26/06/2017 02:44
RE: Sharing Dreams (Perú)
Aquí la norma referente a el Voluntariado y organizaciones , de el diario oficial "el Peruano"
LINK:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-28238-ley-gener-decreto-legislativo-n-1294-1468962-1/
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1294
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de dictar medidas para la optimización de procedimientos y servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;
Que, actualmente el Sistema Nacional de Voluntariado requiere fortalecer aún más el rol promotor del Estado en relación al voluntariado, y lograr congregar más voluntarias/os; por lo que, teniendo en cuenta que el actual registro sólo permite la inscripción en el Registro de Voluntarios a las personas naturales y organizaciones de voluntariado, dejando de lado aquellas entidades públicas y privadas que promocionan y realizan servicios de voluntariado complementariamente a su actividad principal; así como, tampoco exigen protocolos ligados a la seguridad tanto para la atención de la población beneficiaria como de la integridad del/a voluntario/a;
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar algunas definiciones de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, a efectos de incorporar en el Registro de Voluntariado a las personas jurídicas que realizan labores sociales; para articular de una manera eficiente y eficaz a todos los actores del Sistema de Voluntariado, así como, los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria.
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y al artículo 104 de la Constitución Políticas del Perú.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE MODIFICA LA LEY Nº 28238
- LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO Y OPTIMIZA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 1.- Del objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto optimizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado, y fortalecer el Sistema Nacional de Voluntariado, a fin de articular de una manera eficaz y eficiente los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1, 2 y 3 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado
Modifícanse el primer párrafo del artículo 1, el primer y segundo párrafo del artículo 2, incorpórese la definición de Organización de voluntariado en el artículo 2 y modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
VOLUNTARIADO
Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.
Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada.
VOLUNTARIA/O
Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras.
ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO
Pueden clasificarse de la siguiente manera:
a) Organizaciones basadas en voluntarias/os: organizaciones sin fines de lucro gestionadas por voluntarias/os y que convocan a voluntarias/os para acciones de proyección social a favor de poblaciones vulnerables.
b) Entidades con ap
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